
Ambientes Seguros | Las víctimas de abusos de casos prescritos dispondrán de una nueva vía para su reparación integral gracias al acuerdo de la Iglesia y el Gobierno
LomásRC
- Texto íntegro del Acuerdo Iglesia-Estado para la reparación a víctimas de abuso sexual en el ámbito eclesial
- Ambientes Seguros en el Regnum Christi
- Plan PRIVA
- Informes Verdad, Justicia y sanación: accountability de la Legión de Cristo sobre compromisos con las víctimas y los ambientes seguros
- Nota de prensa de la CONFER
- Nota de prensa de la Conferencia Episcopal Española
A partir de ahora, las víctimas podrán acudir a la Comisión Asesora del PRIVA, que lleva funcionando desde septiembre del año 2024; o a la Unidad de Víctimas de la Oficina del Defensor del Pueblo. La Iglesia en España y el Gobierno han acordado abrir esta nueva vía a través del Defensor del Pueblo para la reparación integral de aquellas personas víctimas de abusos sexuales que no deseen acudir a la Comisión PRIVA establecida por la Iglesia. El acuerdo ha sido suscrito por Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; monseñor Luis Argüello, presidente de la CEE; y Jesus Díaz Sariego, presidente de la CONFER.
El acuerdo establece las bases con las que se formalizará un convenio negociado y suscrito entre las partes y con la opinión de las víctimas, convenio que establecerá el procedimiento y organización para el reconocimiento de la condición de víctima y/o superviviente y las formas de reparación integral. Este convenio se presentará dentro de un mes.
Participación del Defensor del Pueblo
El sistema acordado de reconocimiento y reparación contará con el criterio técnico de la Oficina del Defensor del Pueblo, la evaluación de la Comisión del PRIVA, el consenso Iglesia Católica-Estado y la participación de las víctimas. La Oficina del Defensor del Pueblo a través de la Unidad de Víctimas realizará la valoración individualizada de cada caso se reciba y elaborará la propuesta de reconocimiento de la condición de víctima y su reparación. Esta propuesta será después evaluada por la Comisión PRIVA creada por la Iglesia en 2024.
Criterios y baremos iguales en ambas vías
Los criterios de valoración de los casos y de la baremación de la reparación de la Oficina del Defensor del Pueblo y de la Comisión PRIVA serán homogéneos. Se reconoce el trabajo de la Comisión PRIVA como punto de referencia de la reparación integral, cuyos criterios serán asumidos por la Oficina del Defensor del Pueblo, y serán los mismos.
Las formas de reparación integral además podrán ser de carácter restaurativo y simbólico del daño causado, de reparación psicológica y/o psiquiátrica con profesionales de elección de la víctima que podría, en su caso, extenderse a su familia, la reparación moral del daño causado o cualesquiera otras formas de reparación que se puedan plantear en el convenio por elaborar.
Si se acude a la Unidad de atención a victimas del Defensor del Pueblo, ésta estudiará los casos presentados y propondrá una forma de reparación que será analizada por la Comisión PRIVA. En caso de discrepancia, una Comisión mixta lo valorará y, en última instancia, si no hay acuerdo, será resuelto por el Defensor del Pueblo tras escuchar al presidente de la CEE o de la CONFER.
Reparaciones económicas exentas de tributación
Además, el Gobierno ha aceptado que las reparaciones económicas estén exentas de tributación, especialmente del impuesto sobre la Renta. Serán las congregaciones o las diócesis quienes realizarán las reparaciones, habiéndose comprometido CONFER y la Conferencia Episcopal para afrontarlas de forma subsidiaria respectivamente.
Resultados del Plan PRIVA
A fecha de hoy, el Plan PRIVA ya había recibido 114 solicitudes de reparación de las que 61 han podido ser atendidas ya. Las indemnizaciones realizadas por las congregaciones y las diócesis ascienden a 1.858.420 euros, a lo que se sumarían las indemnizaciones aportadas por algunas congregaciones religiosas antes de ponerse en marcha el plan en septiembre de 2024.
Compromiso moral de la Iglesia
El sistema establecido no está basado en la imposición de una obligación jurídica, sino en el compromiso moral de la Iglesia y el mutuo acuerdo de las partes. Es una vía temporal con una duración de un año (prorrogable por un año), para aquellas causas que no hayan tenido y no puedan tener recorrido judicial bien por la prescripción del delito o bien por la muerte del victimario.
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