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¿Qué son el Colegio Directivo Territorial y la Plenaria Territorial? Te lo contamos todo

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El gobierno del Regnum Christi en el nivel territorial, desde la entrada en vigor de los Estatutos el 15 septiembre pasado, recae en un Colegio directivo territorial asistido por la Plenaria Territorial.

En ambos órganos participan todas las vocaciones del Regnum Christi. En España, los laicos que acaban de ser nombrados miembros del primer Colegio Directivo territorial de nuestra historia son Marieta Rubio y José Miguel Mohedano, y para la Plenaria Territorial son Emilio Pou, Paloma Villena, Ana García Bustos y Javier Cañizares. Participan con voz y voto consultivo.

 

Te explicamos estos dos órganos y cuáles son sus funciones de la mano de los Estatutos y Reglamentos

 

El Colegio Directivo Territorial

Tal y como señala el Reglamento General de la Federación Regnum Christi “en cada territorio, la Federación es dirigida por un Colegio Directivo, formado por los directores territoriales de las instituciones federadas” (21, §1), es decir el director territorial de los Legionarios de Cristo, la directora territorial de las Consagradas y el director territorial de los Consagrados del Regnum Christi.

 

Este Colegio es asistido por dos fieles asociados los cuales son nombrados por esta misma instancia “después de una oportuna consulta a los directores locales, para un periodo de tres años, una vez renovable (RGFRC 43).

 

Las funciones del Colegio directivo territorial están fijadas en el Reglamento General de la Federación Regnum Christi. En concreto se explicita que “al Colegio Directivo Territorial le compete velar para que la Federación cumpla en el territorio sus finalidades, según se establecen en el número 4 de los Estatutos de la Federación Regnum Christi” (RGFRC 23, §1), siendo sus funciones principales de gobierno: “La planeación coordinada, la aprobación de presupuestos, la evaluación, los nombramientos y la atención de los asuntos más propios e importantes de la Federación, a tenor del derecho propio” (RGFRC 23, §2).

 

A esto se añade que “el Colegio Directivo Territorial debe asegurar el buen funcionamiento de la dirección ordinaria de la Federación en el territorio por medio de la oportuna asignación y delegación de responsabilidades entre los integrantes del Colegio Directivo, los equipos de trabajo, las instancias locales y las instituciones federadas” (RGFRC 23, §3).

 

Al Colegio Directivo Territorial, según establece el mismo reglamento en su artículo 24, les compete:
1.° guiar la consolidación, proyección y expansión de la Fede­ración y de su actividad apostólica en el territorio;
2.° fomentar iniciativas territoriales para la formación de los miembros, particularmente de los formadores, y promover la pas­toral vocacional;
3.° garantizar la supervisión y acompañamiento solícito de los directores locales, directores de sección y directores de obras de apostolado de la Federación, según el principio de subsidiariedad;
4.° hacerse presente, de modo individual o conjunto, en las localidades para impulsar la misión común;
5.° leer y discernir los signos de los tiempos, conocer y analizar constantemente el contexto eclesial, cultural y social del territorio;
6.° valorar con realismo los recursos a disposición para dar continuidad a las actividades apostólicas y proyectar nuevas;
7.º velar por la relación de la Federación con las obras de las instituciones federadas, en bien de la misión común;
8.° fomentar la comunión con la Iglesia local y cuidar las relaciones con la jerarquía eclesiástica;
9.° supervisar la administración de los bienes de la Federación y promover una economía sana y solidaria;
10.° promover la conveniente comunicación institucional;
11.° informar al Colegio Directivo General sobre la marcha del territorio según la modalidad y periodicidad que este establezca.

 

La Plenaria Territorial

El Colegio Directivo Territorial es asistido por la Plenaria Territorial, tal y como explican los Estatutos de la Federación Regnum Christi (EFRC 56, §3), para ayudarle “en el ejercicio de su autoridad, ofreciendo su consentimiento o su parecer, según lo determine el derecho propio”.

 

Esta Plenaria Territorial está compuesta por los consejeros territoriales de las instituciones federadas (Legionarios de Cristo, Consagradas y Laicos Consagrados del Regnum Christi), a la que se suma “con voto consultivo un número adecuado de fieles asociados, siendo dos de ellos los que asisten al Colegio Directivo Territorial y los demás designados según determina el Reglamento de los fieles asociados” (RGRC 33).

 

Entre sus funciones y prioridades, el Reglamento General de la Federación Regnum Christi señala, en primer lugar, que la Plenaria Territorial es un órgano de asistencia del Colegio Directivo., y que “su colaboración expresa el espíritu de comunión que caracteriza a la Federación”.

 

Su asistencia se concreta en ofrecer “su consentimiento o parecer, cuando lo solicita el Colegio Directivo, a tenor del derecho propio y así la ayuda en el ejercicio de su autoridad”, siendo su colaboración particularmente necesaria e importante “cuando ofrece su parecer sobre documentos, directrices de evangelización y planes para el cumplimiento de la misión común en el territorio”.

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